En un Consorcio de Propietarios es importante tener trabajadores que cumplan tareas de limpieza y mantenimiento, ellos son "empleados del Consorcio", y deben estar registrados como tales, con Honorarios mensuales; SAC (sueldo anual complementario o "Aguinaldo"), dos veces al año, en los meses de Junio y Diciembre; "Obra Social" y período anual de "vacaciones o licencia", de acuerdo siempre a la antigüedad que tienen en el puesto. Los sueldos se aumentan por medio de "paritarias anuales" (acuerdos entre el "Sindicato" y los trabajadores, teniendo en cuenta "la inflación registrada" en el último período), son homologados (autorizados) por el Ministerio de Trabajo e informados en planillas oficiales de FATERYH (Trabajadores de Edificios). Por su parte, el Consorcio debe cumplir cada mes, con el pago de las "Cargas Sociales" correspondientes del trabajador, derivadas de los sueldos (AFIP - F. 931 y de la "cuota sindical"); ART (Aseguradora de Riesgos de Trabajo), y SEGURO DE VIDA de la empleada/o
Dentro del personal que puede tener un Consorcio de Propietarios, está el "Encargado", quien cumple por lo general, un horario de 8 horas diarias; suele tener un departamento asignado en el mismo edificio en el cual desempeña sus tareas habituales, el cual comparte con su propia familia. Actualmente, no es imprescindible que el Encargado tenga vivienda en el edificio, ya que la misma se puede alquilar, en éstos casos, se realiza una Asamblea y el Consorcio puede aprobar el alquiler de la vivienda del Encargado y sumar, a la vez, un nuevo ingreso mensual, junto a aquel derivado de las Expensas Ordinarias
En los casos en los cuales el Encargado vive en el edificio, el Consorcio está obligado a hacerse cargo de todas las reparaciones que esa vivienda necesite, en forma permanente. El Encargado tiene determinadas tareas que cumplir y responsabilidades, como ser: la limpieza de pasillos, veredas y cocheras; distribuir la correspondencia en cada unidad; controlar el acceso de personas al edificio; mantener buena comunicación y respeto con los Propietarios; cumplir con las órdenes que le indica el Administrador (las cuales son notificadas y registradas en el "Libro de Ordenes"); también está el Libro de "Sueldos y Jornales" (en el cual un Contador asignado registra el pago de "Cargas Sociales" del Consorcio); el trabajador debe tener el uniforme adecuado y buena presentación e higiene personal; llaves de ingreso de la puerta principal del edificio, de acceso al sótano, cocheras y de la terraza del mismo. Debe presentarse en el edificio, en casos de "emergencias" que se produzcan (aunque estuviera en su horario de descanso), obviamente ese tiempo será liquidado como "horas extras". En el "Libro de Ordenes" (en poder del Administrador), éste registra las tareas, el horario, el período de "Vacaciones anuales" y las sanciones (si fuera el caso) del Encargado o de la "Empleada Jornalizada"; el horario general de trabajo suele ser de lunes a viernes de 07:00 a 12:00 horas, y de 17:00 a 20:00 horas, los sábados de 08:00 a 13:00 horas. La limpieza de veredas se realiza a primera hora de la mañana y el retiro de los residuos del edificio, entre las 19:00 y las 20:00 horas; la limpieza de palieres puede hacerse (en algunos pisos), por la mañana y en otros, por la tarde; la limpieza del hall de entrada del edificio y del ascensor, por la mañana. El Encargado, aunque puede darse el caso que reparta las planillas de "Expensas mensuales" (a pedido del Administrador), NO ESTA OBLIGADO a recibir las "llaves" de un departamento de manos de un Propietario, en períodos de su ausencia; NO TIENE OBLIGACION de retirar escombros del edificio, producto de trabajos particulares de los Propietarios y NO DEBE DELEGAR SUS TAREAS ASIGNADAS a un familiar suyo. El Encargado deberá controlar el buen funcionamiento de ascensores, iluminación y demás servicios del edificio y comunicar, de inmediato, las "urgencias o novedades" al Administrador
La "liquidación mensual" de sueldos del Encargado (o "empleada jornalizada", quien trabaja una cantidad determinada de horas semanales), la realiza un Contador Público, que trabaja para el Consorcio; también realiza inscripciones de los empleados en Organismos oficiales; la liquidación comprende rubros de importancia, como ser: el sueldo básico, de acuerdo a su "categoría"; la antigüedad en el puesto; el retiro de residuos; las horas extras; el "valor vivienda"; la limpieza del jardín o cochera; el SAC (sueldo anual complementario, "Aguinaldo") y el período de vacaciones. En forma independiente se le harán también todos los "descuentos o retenciones" que correspondan (jubilación, cuota sindical, Caja de Protección Familiar, etc). Suele haber casos excepcionales donde, por diferentes motivos, el Encargado deba ser removido de sus tareas (puede ser en caso de mal desempeño, imposibilidad del Consorcio de soportar aumentos frecuentes en sus Honorarios, etc.); sea cual sea la causa de un despido del Encargado/ Empleada, y más allá de la antigüedad que tenga en el puesto, lo correcto será convocar a una Asamblea por el Administrador, evaluar la situación presentada y la "indemnización" que corresponda, la cual deberá pagarla el Consorcio, algunas veces con cuotas de "Expensas Extraordinarias". También puede darse el caso que el Encargado, debido ya a su edad avanzada, no esté en condiciones de seguir en el puesto y deba jubilarse, por lo tanto, se le solicitará concluir su contrato, y se le abonará todo lo que le corresponda; cabe recordar que la vivienda que tiene el Encargado, no podrá volver a utilizarla, a partir del momento que concluya su relación laboral con el Consorcio
Por otro lado, es importante mencionar que, según la categoría y los servicios centrales que tenga cada edificio, el Encargado puede tener colaboradores ó reemplazantes para las tareas, si bien él suele estar en forma permanente y tiene la responsabilidad directa del cuidado y la atención del edificio, según los casos, puede haber un "ayudante permanente"; un "ayudante de media jornada" (en edificios de hasta 35 unidades); un "Encargado no permanente" (en edificios de hasta 25 unidades, trabajando 4 horas por día); un "Encargado de unidad guardacoches" (desempeñan tareas en los garajes donde permanecen los vehículos de los Propietarios, haciendo apertura, limpieza y cierre del lugar); personal "más de una función" (es el Encargado o ayudante; limpia el jardín, la pileta de natación, el sauna y salones varios, acomoda hasta 20 automóviles); y un "mayordomo" (realiza las tareas del Encargado, en edificios donde hay más de tres trabajadores a sus órdenes)
El Consorcio de Propietarios tiene también otras opciones para la elección del "personal de limpieza" del edificio, como ser los TRABAJADORES JORNALIZADOS (trabajan la cantidad de horas que el edificio necesita), dentro de su categoría "no excediendo de las 18 horas por semana" y trabajando un mínimo de dos horas diarias en un mismo edificio; a ellos se les abona "por hora" de trabajo y están en una "categoría" diferente de la que posee un Encargado, aunque también el empleado "jornalizado" tiene derecho al cobro del "aguinaldo" (SAC), vacaciones y aumentos anuales; en éste último caso, contratarlo puede representar un gasto menor para el Consorcio, pero igualmente se le deben pagar las "Cargas Sociales y sindicales" (igual que a un Encargado). La otra opción es contratar a una EMPRESA DE LIMPIEZA, que haga la facturación mensual al Consorcio y cubra las Cargas Sociales y el Seguro de SU personal; todo puede evaluarse y aprobarse en "Asamblea", buscando siempre lo mejor en valores económicos, con gastos razonables. Tener en cuenta que los gastos mensuales del sueldo del Encargado (o empleada), más el pago de las Cargas Sociales y sindicales, se lleva en los hechos al menos un 70% de la recaudación mensual de las "Expensas Ordinarias" del Consorcio, por lo cual, es imprescindible llevar un control permanente de esos gastos (que se actualizan con frecuencia) y, sobre todo, buscar en las Asambleas y con los Propietarios, la mejor opción para la limpieza del edificio, con el personal y los horarios necesarios, como para cumplirla de forma eficiente, al menor costo posible
La "liquidación mensual" de sueldos del Encargado (o "empleada jornalizada", quien trabaja una cantidad determinada de horas semanales), la realiza un Contador Público, que trabaja para el Consorcio; también realiza inscripciones de los empleados en Organismos oficiales; la liquidación comprende rubros de importancia, como ser: el sueldo básico, de acuerdo a su "categoría"; la antigüedad en el puesto; el retiro de residuos; las horas extras; el "valor vivienda"; la limpieza del jardín o cochera; el SAC (sueldo anual complementario, "Aguinaldo") y el período de vacaciones. En forma independiente se le harán también todos los "descuentos o retenciones" que correspondan (jubilación, cuota sindical, Caja de Protección Familiar, etc). Suele haber casos excepcionales donde, por diferentes motivos, el Encargado deba ser removido de sus tareas (puede ser en caso de mal desempeño, imposibilidad del Consorcio de soportar aumentos frecuentes en sus Honorarios, etc.); sea cual sea la causa de un despido del Encargado/ Empleada, y más allá de la antigüedad que tenga en el puesto, lo correcto será convocar a una Asamblea por el Administrador, evaluar la situación presentada y la "indemnización" que corresponda, la cual deberá pagarla el Consorcio, algunas veces con cuotas de "Expensas Extraordinarias". También puede darse el caso que el Encargado, debido ya a su edad avanzada, no esté en condiciones de seguir en el puesto y deba jubilarse, por lo tanto, se le solicitará concluir su contrato, y se le abonará todo lo que le corresponda; cabe recordar que la vivienda que tiene el Encargado, no podrá volver a utilizarla, a partir del momento que concluya su relación laboral con el Consorcio
Por otro lado, es importante mencionar que, según la categoría y los servicios centrales que tenga cada edificio, el Encargado puede tener colaboradores ó reemplazantes para las tareas, si bien él suele estar en forma permanente y tiene la responsabilidad directa del cuidado y la atención del edificio, según los casos, puede haber un "ayudante permanente"; un "ayudante de media jornada" (en edificios de hasta 35 unidades); un "Encargado no permanente" (en edificios de hasta 25 unidades, trabajando 4 horas por día); un "Encargado de unidad guardacoches" (desempeñan tareas en los garajes donde permanecen los vehículos de los Propietarios, haciendo apertura, limpieza y cierre del lugar); personal "más de una función" (es el Encargado o ayudante; limpia el jardín, la pileta de natación, el sauna y salones varios, acomoda hasta 20 automóviles); y un "mayordomo" (realiza las tareas del Encargado, en edificios donde hay más de tres trabajadores a sus órdenes)
El Consorcio de Propietarios tiene también otras opciones para la elección del "personal de limpieza" del edificio, como ser los TRABAJADORES JORNALIZADOS (trabajan la cantidad de horas que el edificio necesita), dentro de su categoría "no excediendo de las 18 horas por semana" y trabajando un mínimo de dos horas diarias en un mismo edificio; a ellos se les abona "por hora" de trabajo y están en una "categoría" diferente de la que posee un Encargado, aunque también el empleado "jornalizado" tiene derecho al cobro del "aguinaldo" (SAC), vacaciones y aumentos anuales; en éste último caso, contratarlo puede representar un gasto menor para el Consorcio, pero igualmente se le deben pagar las "Cargas Sociales y sindicales" (igual que a un Encargado). La otra opción es contratar a una EMPRESA DE LIMPIEZA, que haga la facturación mensual al Consorcio y cubra las Cargas Sociales y el Seguro de SU personal; todo puede evaluarse y aprobarse en "Asamblea", buscando siempre lo mejor en valores económicos, con gastos razonables. Tener en cuenta que los gastos mensuales del sueldo del Encargado (o empleada), más el pago de las Cargas Sociales y sindicales, se lleva en los hechos al menos un 70% de la recaudación mensual de las "Expensas Ordinarias" del Consorcio, por lo cual, es imprescindible llevar un control permanente de esos gastos (que se actualizan con frecuencia) y, sobre todo, buscar en las Asambleas y con los Propietarios, la mejor opción para la limpieza del edificio, con el personal y los horarios necesarios, como para cumplirla de forma eficiente, al menor costo posible
Ahora un apartado especial para los trabajadores de edificios, en éstos momentos de EMERGENCIA SANITARIA, producto del COVID 19. Es importante mencionar que actualmente está vigente un CRONOGRAMA ESPECIAL DE TRABAJO, el cual comprende LA LIMPIEZA MINIMA DE LOS ESPACIOS COMUNES DEL EDIFICIO. El Administrador del Consorcio acuerda con el trabajador las tareas en el edificio; el empleado cumple tareas "esenciales" y tiene en su poder el PASE SANITARIO DE VACUNACION - COVID. Asimismo, el empleado o Encargado, realiza minuciosa limpieza del edificio, y toma todas las medidas sanitarias de prevención (protocolos), como ser: el distanciamiento de dos metros de los Propietarios; el uso de "tapabocas"; como también todos los artículos necesarios para la limpieza en éstas circunstancias, que los empleadores (el Consorcio) tienen obligación de proveer. Luego de cumplir con las tareas puntuales, el empleado regresa a su domicilio; si durante sus tareas tuviera de hecho COVID, deberá aislarse y cumplir con las disposiciones vigentes en salud
EDUARDO CARLOS LAZETERA
Administrador de Consorcios GCBA
(Gobierno Ciudad Buenos Aires)
* SERVICIOS PROFESIONALES *
* SERVICIOS PROFESIONALES *
Contacto: anchorena4@gmail.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.