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miércoles, 2 de febrero de 2022

" EXPENSAS DEL CONSORCIO "




Un Consorcio de Propietarios tiene dos clases de Expensas: ORDINARIAS (reparación y conservación del edificio) y EXTRAORDINARIAS (mejoras, innovaciones, actualización o modernización), también se aprueba su aplicación para recaudar el dinero necesario para un trabajo puntual

Si paga las Expensas UN LOCATARIO (quien alquila un departamento), éste abonará el importe TOTAL que indica la planilla, identificando la unidad que ocupa actualmente (si hay expensas "Extraordinarias", pagará el total mencionado incluyendo éstas últimas). La cuota "extraordinaria" debe ser DESCONTADA del alquiler mensual del Locatario (por parte de la Inmobiliaria y/o del Propietario de la unidad). Asimismo, la relación que tiene el Propietario con el Locatario, como las normas del Contrato de Alquiler del departamento, son ajenas e independientes del pago de las Expensas

Cada Propietario paga sus Expensas de acuerdo al PORCENTAJE (%) y a las medidas que tiene cada unidad funcional (U.F.), los cuales figuran claramente en el Reglamento de Copropiedad del Consorcio y/o en la Escritura de quien compró el departamento. ESOS MISMOS PORCENTAJES deben figurar en las planillas de Expensas mensuales y además, se utilizarán en la aplicación de las cuotas de Expensas EXTRAORDINARIAS, cuando la Asamblea y el Administrador así lo dispongan. Las planillas de Expensas tienen diferentes columnas  que incluyen gastos puntuales, no existe un límite para incorporar columnas dentro de una planilla, salvo que se trate de un "modelo" de planillas predeterminado, uniforme y obligatorio, como ocurre en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA)

En un Consorcio de Propietarios hay distintas unidades, con diferentes dueños que comparten también los "espacios comunes" del edificio, son los llamados COPROPIETARIOS. Las Expensas ORDINARIAS pueden incluir: Seguros; energía eléctrica; limpieza de los tanques de agua; reposición de lámparas y artículos para limpieza; abono del ascensor y mantenimiento; etc., todos los Propietarios y/o Locatarios están obligados a pagarlas. En cambio, las Expensas EXTRAORDINARIAS son para algo "no común", se aprueban en una Asamblea, se presentan los respectivos Presupuestos de los trabajos y se firma de conformidad en el Libro de Actas; las "extraordinarias" las pagan siempre LOS PROPIETARIOS y se utilizará ese dinero únicamente para realizar un trabajo determinado; la recaudación puede hacerse en cuotas mensuales, la cantidad de las mismas también será aprobada en la Asamblea, como la fecha que entrará en vigencia y su finalización

Las planillas de Expensas pueden tener distintas columnas, como ser: Expensas Ordinarias; Expensas Extraordinarias; Expensas A-B-C-D; pagos realizados; "saldo" anterior; intereses (para deudores); importe total a pagar; etc. Asimismo, en las planillas complementarias se detallan LOS GASTOS (pago del sueldo de los empleados del Consorcio; de las Cargas Sociales Afip - F. 931; Fateryh, Suterh (cuota sindical), y de los demás rubros obligatorios); también se detalla el "movimiento de fondos" ("saldo" del mes anterior + ingresos por expensas + otros ingresos + total acumulado + "nuevo saldo" al finalizar el mes)

El pago de Expensas Ordinarias y/o Extraordinarias tiene una FECHA DE VENCIMIENTO ASIGNADA, la cual debe ser respetada por Propietarios y/o Locatarios, por lo general el DIA 10 de cada mes; en los casos del pago fuera de la fecha límite, el Administrador podrá avisar de la demora al deudor y aplicará EL INTERES correspondiente, acordado por el Reglamento.  Si fuera el caso de una demora mayor en el pago de las Expensas (superando los dos meses), el Administrador puede tomar otras medidas legales para el cumplimiento de las obligaciones ó acordar (como opción), un PLAN DE PAGO (aprobado en Asamblea), con el Propietario-deudor de la unidad

En una planilla puede haber EXPENSAS "A", incluyendo: sueldos de los empleados del Consorcio (Encargado con ó sin vivienda, Empleada Jornalizada); el pago de las Cargas Sociales; el abono del ascensor; los Honorarios del Administrador; etc. Con respecto a las EXPENSAS "B"-"C"- "D" que figuran en algunas planillas, incluyen gastos puntuales, como ser:  un local, deudores, televisión por cable, etc. Respecto al AUMENTO EN EL VALOR DE EXPENSAS ORDINARIAS, el mismo debe aprobarse UNICAMENTE EN ASAMBLEA

Un Encargado del edificio (o la empleada "jornalizada"), reciben aumentos anuales de sueldo (llamados PARITARIAS,) que dispone "FATERYH" (Federación de Empleados de Edificios Renta y Horizontal), ESOS AUMENTOS de sueldo son autorizados por el Ministerio de Trabajo, tienen un plazo determinado en vigencia e indefectiblemente, DEBEN SER TRASLADADOS por el Administrador  al valor total de las "Expensas Ordinarias" de cada Consorcio, para poder así disponer del dinero y abonar, en tiempo y forma, a los empleados. Cada Consorcio tiene gastos obligatorios mensuales que cumplir, y la recaudación de Expensas debe estar DISPONIBLE como para que el Administrador cumpla con esas obligaciones  (muy especialmente el pago de Sueldos y Cargas Sociales, que se abonan dentro de los primeros diez días de cada mes)

El ADMINISTRADOR ENTREGA EN CADA UNIDAD EL RECIBO por el pago de Expensas, si fue un pago bancario (en Cuenta Corriente, "a nombre del Consorcio", registrado éste con el CUIT correspondiente), los "Recibos" se entregan al mes siguiente, junto a la próxima liquidación. LAS EXPENSAS se abonan, por lo general, por medio de TRANSFERENCIAS bancarias ó depósitos en efectivo (por "cajero automático"). El mencionado "Recibo" se entrega a quien realiza el pago (sea el Propietario ó el Locatario); en caso de FALTA DE PAGO de Expensas por parte de un Locatario, con una deuda razonable, EL PROPIETARIO estará OBLIGADO al pago de las mismas; también paga las cuotas de EXPENSAS EXTRAORDINARIAS del Consorcio, en el período de vigencia aprobado por la Asamblea




EDUARDO CARLOS LAZETERA
Administrador de Consorcios GCBA
(Gobierno Ciudad Buenos Aires)
* SERVICIOS PROFESIONALES *
Contacto:  anchorena4@gmail.com


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