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miércoles, 2 de febrero de 2022

* SEGUROS DEL CONSORCIO *





En la Argentina, los edificios tienen un Reglamento de Co-Propiedad y Administración, basado en la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal  (ahora vigente el Nuevo Código Civil), y se constituyen así en un Consorcio de Propietarios. El "Seguro Integral del Consorcio" (Seguro contra incendio), se abona en cuotas, en la Cta. Cte. a nombre del Consorcio. Aparte del "Seguro contra incendio", existen otros tipos de Seguros, el detalle es el siguiente:


* SEGURO CONTRA INCENDIO: es el primer Seguro obligatorio que debe tener un Consorcio, siempre lo gestiona el Administrador y tiene vigencia por un año, lo hace en forma directa con la Compañía de Seguros ó mediante un "productor", el cual sirve de "puente" entre el Consorcio y la Compañía. La Póliza contiene básicamente determinados rubros que abarcan el caso de incendio en el edificio, como ser: la remoción de escombros, la rotura de cristales, la responsabilidad civil, las cerraduras y en algunos casos, el rubro de "granizo" u otros que se consideren necesarios. El pago del "Seguro contra Incendio" está a cargo del Consorcio, se debita con una fecha de vencimiento estipulada (éste vencimiento es independiente del vencimiento anual de la Póliza). El Seguro está a nombre del Consorcio de Propietarios (tomador), con el CUIT correspondiente, el domicilio del edificio y la localidad, ciudad, Partido ó Provincia que corresponda, siendo el "asegurado" el Consorcio. La Póliza se renueva cada año (aumentando el valor de la cuota por un tema inflacionario), con el detalle de los rubros mencionados y la cobertura general del Seguro actualizada; posteriormente suele enviarse la Póliza por correo electrónico, cada Administrador archiva las Pólizas como parte de la documentación general. Con respecto a éste Seguro, es importante aclarar que siempre ha de cubrir (en caso de incendio en el edificio) todas las "partes comunes", no cubre las "partes privadas", por lo tanto, cada Propietario debe gestionar su propia Póliza de Seguros, para lo que esté necesitando (departamento, automóvil, Seguro de Vida, etc.), en forma independiente del Seguro contra Incendio que tiene el edificio. Es bueno aclarar esto porque muchas veces, los Propietarios (por desconocimiento), confunden las "partes comunes" del edificio con las "partes privadas" y hacen reclamos que no corresponden, en cuanto a la cobertura del Seguro en sí mismo, es importante saber identificar y separar unos de otros

* SEGURO DE VIDA: se aplica una vez al año, con aquellas personas que trabajan en el edificio (Empleados de limpieza), el Consorcio de Propietarios, una vez registrado como tal (CUIT-AFIP), asume la condición de "empleador", por lo tanto, pasa a tener  personal "a su cargo", el cual debe estar registrado, abonarle el sueldo, incorporar la Obra Social y el Seguro correspondiente. El Consorcio como "empleador", abonará cada mes, el sueldo de los Empleados de limpieza (ó Encargado), las Cargas Sociales (F.931 - Afip), y la cuota sindical que corresponda (Fateryh - Suterh), para los empleados de edificios

* ART - RIESGOS DE TRABAJO: en éste caso, el Seguro cubre los rubros de incapacidad, prótesis, etc. del personal del Consorcio (Encargado, Portero o empleada "jornalizada", según corresponda)

* SEGURO DE CALDERAS:  se refiere a las calderas generales, que funcionan en edificios dentro de la Ciudad de Buenos Aires

* ASCENSORES - RESP. CIVIL: es importante para el Consorcio; la cobertura es por una cifra básica de dinero por un ascensor; de allí en adelante, se suma otro "plus" de dinero por cada ascensor adicional que se tenga

Dentro de los trabajos generales que se realizan en un edificio (reparación de techos, zinguería, impermeabilización, etc.), puede darse el caso que la misma Empresa contratada aporte la "ART" (Seguro) para sus empleados (techistas, silleteros, etc.); la otra opción que puede darse es que el Administrador solicite directamente el Seguro, al productor ó a la Compañía, informando los datos personales de los trabajadores, para hacerles la cobertura que corresponda. En los casos de los "Seguros de Altura" (propio de trabajos con techistas o pintores), se pueden dar las mismas opciones, sumando el detalle de los metros en altura y las "silletas" (elemento que se utiliza para trabajar). Todas las tareas en altura y en el edificio, no deben comenzar hasta tanto el Administrador reciba el "Certificado de Cobertura" obligatorio, pagado y actualizado, lo cual garantiza la seguridad necesaria para los trabajadores involucrados en las tareas,  y para los consorcistas. Por otro lado, también pueden gestionarse con la Compañía en cuestión, otros Seguros (no obligatorios), por "filtraciones, inundación,  etc.



EDUARDO CARLOS LAZETERA
Administrador de Consorcios
(GCBA - Gobierno Ciudad Bs. As.)
 SERVICIOS PROFESIONALES 
Contacto: anchorena4@gmail.com


                                                                                                                                                        

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