En los Consorcios el CONSEJO DE PROPIETARIOS ayuda a encontrar un "equilibro" entre la tarea que realiza el Administrador, y las necesidades que tienen los Propietarios. El "Consejo" lo designa el Administrador en una Asamblea, los requisitos para formar parte son los siguientes:
* SER PROPIETARIO, al menos de una unidad y vivir en el mismo edificio, con una antigüedad mínima de un año; el "Consejo" se formará con un número IMPAR de integrantes (pueden ser tres, cinco o siete Propietarios), depende de la cantidad de unidades que haya en el edificio
* Los integrantes del "Consejo" sólo pueden ser elegidos en UNA ASAMBLEA; deben tener conocimiento del EDIFICIO, de los PROBLEMAS y de las NECESIDADES de la gente; asumen el compromiso SIN RECIBIR HONORARIOS, y deben estar a gusto con la tarea; sentir la necesidad de colaborar con el Consorcio, y de hacer lo adecuado para tener una mejor calidad de vida; facilitar la buena comunicación entre vecinos
* Es muy importante tener en cuenta que pueden integrar el "Consejo" SOLO LOS PROPIETARIOS; están SIN posibilidades quienes alquilen un departamento (Locatarios), familiares, "apoderados" o amistades ...
* Es valioso que los integrantes del "Consejo" conozcan el "Reglamento de Copropiedad y Administración (y el "Reglamento Interno" del edificio, si existiera), para interpretarlo y hacerlo cumplir en buena forma
El "Consejo de Propietarios" tiene determinadas "funciones": COLABORAN con el Administrador, pero NO CO-ADMINISTRAN NI REEMPLAZAN al representante legal del Consorcio, sino que ACONSEJAN Y TRABAJAN EN CONJUNTO, para evaluar mejor los gastos y el estado general del edificio; el "Consejo" también PROPONE SOLUCIONES a los problemas que se presentan, tiene atribuciones y facultades, entre ellas se encuentran las siguientes:
- Pueden APORTAR PRESUPUESTOS al Administrador, sobre diferentes rubros o reparaciones necesarias para el edificio; EVALUAR el funcionamiento de los servicios, en las "partes comunes" ...
- Pueden ANALIZAR y tener en cuenta las opiniones de los Propietarios, sobre las "prioridades" que existen; evaluar las "sugerencias y/o propuestas recibidas"...
- El "Consejo" puede de hecho TENER REUNIONES con el Administrador (NO son "Asambleas", ellas son convocadas siempre por el representante), y juntos evaluar TEMAS GENERALES, intercambiar opiniones o hacer objeciones, "en su nombre o en nombre de los demás Propietarios" ...
* El "Consejo" es un "puente de comunicación" muy importante entre los Propietarios y el Administrador; puede ser UN MEDIADOR legítimo en casos de "disputas entre vecinos o con los empleados" que trabajan en el edificio; pueden AYUDAR A RESOLVER CONFLICTOS de "convivencia"; pueden ORIENTAR al Administrador sobre las "necesidades y deseos que tienen los vecinos"...
- El "Consejo" puede de hecho TENER REUNIONES con el Administrador (NO son "Asambleas", ellas son convocadas siempre por el representante), y juntos evaluar TEMAS GENERALES, intercambiar opiniones o hacer objeciones, "en su nombre o en nombre de los demás Propietarios" ...
* El "Consejo" es un "puente de comunicación" muy importante entre los Propietarios y el Administrador; puede ser UN MEDIADOR legítimo en casos de "disputas entre vecinos o con los empleados" que trabajan en el edificio; pueden AYUDAR A RESOLVER CONFLICTOS de "convivencia"; pueden ORIENTAR al Administrador sobre las "necesidades y deseos que tienen los vecinos"...
Como ya mencioné, el "Consejo de Propietarios" NO REEMPLAZA al Administrador ni debe cumplir con aquellas obligaciones que éste SI tiene; el "Consejo" NO PUEDE TOMAR DECISIONES con los "proveedores, gremios, entidades, servicios públicos o con el personal del edificio". LAS FACULTADES EJECUTIVAS PERTENECEN SIEMPRE AL ADMINISTRADOR, es por ello que el "Consejo" NO PUEDE contratar "en nombre del Consorcio"; NO PUEDE manejar el dinero, pagar o realizar cobranzas de "Expensas", son funciones exclusivas del Administrador; NO PUEDE firmar en "Cuentas bancarias" ... EL CONSORCIO DEBE TENER UNA CTA. CTE. A SU NOMBRE. El "Consejo de Propietarios" NO PUEDE designar o "remover" de su puesto al Administrador (esto se hace únicamente en una ASAMBLEA, con el quórum adecuado y la aprobación positiva de la "mayoría"); NO PUEDE IMPONER sus propias determinaciones, deseos o "intereses personales". El "Consejo" debe trabajar PARA LA GENTE (para el Consorcio), NO corresponde buscar "ventajas personales o individuales", argumentando "estar en el puesto mencionado". El Administrador designa un "Consejo de Propietarios" (o "mantiene" el que ya estaba, al momento de comenzar su gestión), pero siempre debe ser aprobado y/o ratificado POR EL CONSORCIO, en Asamblea). El Administrador convoca a las Asambleas, informa el "temario correspondiente", el "Consejo" y los demás Propietarios concurren a la reunión, y EL CONSORCIO APRUEBA LAS DECISIONES (con la mayoría adecuada), que posteriormente, el Administrador ha de activar, en tiempo y forma
EDUARDO CARLOS LAZETERA
Administrador de Consorcios GCBA
(Gobierno Ciudad Buenos Aires)
* SERVICIOS PROFESIONALES *
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Contacto: anchorena4@gmail.com
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