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domingo, 9 de octubre de 2022

"ASAMBLEAS" * INFORMACION GENERAL



La Asamblea es el requisito jurídico y la esencia de  un  Consorcio, útil, importante y obligatoria (sobre todo la Asamblea Anual Ordinaria), para resolver todas las cuestiones de interés común. Los Propietarios son convocados por el Administrador del Consorcio, siguiendo pautas legales y reglamentarias; en la Asamblea se evalúa el temario asignado, se delibera, y se toman decisiones, por aprobación positiva de la mayoría presente, en cada tema en particular

En la Asamblea se realiza un intercambio necesario de opiniones, a lo que se sumará posteriormente, el voto individual de los Propietarios. Si los asistentes no completan el número necesario (quórum), el Administrador puede convocar a una nueva Asamblea ó dar por finalizado el tratamiento de un tema determinado. Se tiene en cuenta la presencia de un Propietario por cada unidad o departamento (si fuera un matrimonio, bastará que uno de ellos concurra a la reunión, y si fuera el caso de un nuevo Propietario que vive en el edificio, siempre el titular de la unidad deberá presentarse)

La "mayoría" es la cantidad de Propietarios necesaria para decidir acerca de un tema; en cambio, el "quórum", es la cantidad necesaria para iniciar la sesión, ésto surge de lo mencionado en el Reglamento de Copropiedad de cada edificio, allí se puede leer el número necesario de asistentes, si no se llegara a cumplir con éste requisito, a la media hora (en 2º convocatoria), se iniciará la reunión, con aquellas personas que estén presentes, esto es lo que viene ocurriendo en gran parte de las Asambleas que se realizan en los Consorcios

En la Asamblea se constituye, en primer lugar, el Presidente de la misma (el Administrador), luego es el turno de los Secretarios de Actas y, posteriormente, del Consejo de Propietarios. La Asamblea aprobará los temas con una "mayoría simple", es decir, con el voto positivo de la mayoría de los presentes (salvo que el Reglamento diga lo contrario). También están las Asambleas "extraordinarias", las cuales se realizan para tratar temas puntuales y urgentes, sin una fecha y cantidad determinada en el curso del año, son convocadas por el Administrador. Dentro de la mecánica del funcionamiento de una Asamblea, se puede mencionar lo siguiente:


PUNTOS A TRATAR: entre ellos puede estar la designación, "Rendición de Cuentas" y/o "baja" del Administrador; los proyectos de inversión para el año próximo; llamados de atención a ciertos Propietarios; comunicar el inicio de un juicio al Consorcio; incorporar cuotas de Expensas Extraordinarias; aprobar un aumento en el valor de las Expensas Ordinarias; anunciar el despido de un empleado del Consorcio y/o el aumento en los Honorarios del Administrador; etc. La convocatoria a la Asamblea se realiza con cierta anticipación (promedio una semana), se notifica a los Propietarios por diferentes medios, con el temario correspondiente, el lugar y el horario de la misma

EN  LA ASAMBLEA:  el Administrador registra en el Libro de Actas el temario, quienes están presentes firmarán a un costado de la hoja y estarán también aquellos que representan a un Propietario de una unidad determinada (entregando el "poder o autorización" al Administrador). Siempre hay que ajustarse al "temario asignado" de antemano, si se incluyen otros temas, deben ser puntuales y urgentes, si el tiempo de la reunión no alcanzara para resolverlos, se podrá convocar a una nueva Asamblea. Se puede alterar el "orden" de una Asamblea para el tratamiento de los temas (esto se denomina "moción de orden"), y suele utilizarse a pedido de uno de los presentes; lo importante es no cambiar los temas ya acordados. Del mismo modo, queda a decisión del Administrador elegir la fecha de la Asamblea, el lugar y el horario de la misma (en 1º o en 2º convocatoria)

El "quórum" siempre está al comienzo de la reunión, determina la cantidad mínima necesaria de Propietarios para poder sesionar; si el titular de una unidad debe el pago de  Expensas, puede participar igualmente de la reunión y votar (salvo que le fuera prohibido expresamente). El "cuarto intermedio" suele utilizarse en las Asambleas en los casos que queda un tema sin decisión y por una circunstancia determinada, ésta situación la registra el Administrador en el Libro de Actas, y convoca con fecha incluída, a una nueva Asamblea

El Administrador cumple con las siguientes funciones en la Asamblea: abrir la sesión; comunicar la cantidad de Propietarios presentes; aclarar el "quórum" o la "mayoría" necesaria; conceder la palabra a los Propietarios; leer la "orden del día" (temario); controlar la votación general; mantener el orden en la reunión; suspender o levantar la sesión (si fuera el caso); hacer firmar el Libro de Actas o realizar cualquier otra función que le indica el Reglamento de Copropiedad del edificio

Los Propietarios (o "representantes"), deben concurrir a las Asambleas, el compromiso comienza con el pago de las Expensas y continúa aportando ideas, expresando las opiniones en el lugar adecuado. La Asamblea es importante, no sólo para definir y aprobar temas que interesan e involucran a los demás, sino que es la mejor oportunidad para escuchar, disentir de forma civilizada (respetando la opinión de los vecinos), comprender y aceptar que se buscará, entre todos, el mejor camino. La opinión individual es necesaria y valiosa, debe expresarse concurriendo a las Asambleas y emitiendo el voto correspondiente, los Propietarios deben involucrarse en la vida de su Consorcio, y esto es así porque conviven en un mismo edificio; deben mantenerse informados e integrarse en forma activa. Las decisiones aprobadas en Asamblea las redacta el Administrador, y son confirmadas por los asistentes con su firma; esas decisiones incluyen de hecho, a quienes están presentes y también a los ausentes, de allí que resulta de gran valor que todos concurran a las reuniones, para expresar sus reclamos y necesidades, evaluar y aprobar las medidas adecuadas, con el posterior beneficio para todos; aquellos que no concurren a las Asambleas, deberán aceptar en los hechos, las decisiones que se tomaron sobre determinados temas. Concurrir a las Asambleas ayuda a crear una mejor convivencia en el edificio, colabora y mucho, para que el Administrador cumpla con las funciones para la cual fue elegido: representar a los Propietarios, cuidar sus intereses y, lo más importante, poner en marcha de inmediato, los trabajos necesarios. No concurrir a las Asambleas entorpece el funcionamiento normal de un Consorcio (porque temas de enorme valor no pueden aprobarse, en tiempo y forma, por no reunir el quórum suficiente, y quedan postergados), y en casos graves, un Consorcio puede hasta paralizarse, con el posterior perjuicio para los demás vecinos. Resulta conveniente entonces reflexionar sobre el tema, y comprender que concurrir a las Asambleas es la mejor elección para quienes viven a diario en un edificio de Propiedad Horizontal




EDUARDO CARLOS LAZETERA
Administrador de Consorcios GCBA
(Gobierno Ciudad Buenos Aires)
* SERVICIOS PROFESIONALES *
Contacto:   anchorena4@gmail.com

    

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