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miércoles, 2 de febrero de 2022

LEY 941 - REG. DE ADMINISTRADORES (CABA)





La Ley 941- RPA del Registro Público de Administradores, es la que determina la obligatoriedad de inscripción, como Administrador de Consorcios, en la Ciudad de Buenos Aires, lugar donde tiene su exclusiva vigencia. Para realizar la inscripción en el Registro y acceder a la Matrícula correspondiente, es imprescindible cumplir previamente con determinados requisitos, entre los cuales resulta de enorme valor el haber realizado los cursos Legal y Contable del GCBA (Gobierno de la Ciudad Bs. As), en escuelas habilitadas a tal efecto ó en instituciones que sean avaladas por el GCBA. El flamante egresado y Administrador, puede inscribirse y matricularse en el Registro Público de la Ciudad, para ejercer adecuadamente su profesión

El Administrador ya capacitado, inscripto y matriculado en el RPA, tiene un año de gestión en la ciudad y puede ser renovada. Asimismo, ha de cumplir con una serie de funciones obligatorias, que también son parte del texto de la Ley 941 que lo regula; en forma anual presentará una constancia de su inscripción del RPA (Registro Público), en los Consorcios que administra, también una actualización y cumplimiento de todas sus funciones Legales y Contables dentro de la gestión

Dispuesto por la Ley 941 - RPA, el Administrador designado, debe ejecutar las decisiones aprobadas en Asambleas; atender la conservación de las partes "comunes" del edificio y asegurar el mismo contra incendio (Seguro Integral Consorcio); llevar adecuadamente los Libros reglamentarios; hacer el registro de firma de los Propietarios en Asambleas y en el Libro de Actas; archivar toda la documentación del Consorcio y garantizar el libre acceso a ella, por parte de los Propietarios; depositar la recaudación mensual de Expensas de los Propietarios y/o Locatarios en una Cuenta Corriente bancaria, a nombre del Consorcio; convocar a Asambleas Ordinaria anual y/o Extraordinarias, cuando lo crea conveniente, entregando posteriormente, una "copia" del Acta. En el caso de renuncia, cese o remoción de su gestión, entregará al Consorcio los Libros y la documentación correspondiente dentro del plazo de 10 días

El Administrador entregará Recibos por el pago de las Expensas, los cuales contendrán: numeración; denominación y domicilio del Consorcio; mes, período y lugar  del pago; vencimiento e interés (si corresponde); "forma" de pago; datos del Administrador (firma + Cuit); ha de contratar proveedores que estén capacitados y matriculados según sea el rubro asignado; los Honorarios del Administrador serán acordados y aprobados únicamente en Asamblea; ha de registrar al personal del Consorcio que realiza sus tareas dentro del edificio, y el Consorcio (como empleador), abonará los sueldos y las Cargas Sociales que correspondan (Afip + Seguros del personal, Obra Social + Fateryh / Suterh - cuota sindical). En cuanto a las "liquidaciones mensuales de Expensas", éstas deben tener lo siguiente: datos del Consorcio, n° de Cuit y "clave" del Sindicato; datos del Administrador; el detalle de los ingresos / egresos del mes anterior y "saldo actual" (momento del cierre); en lo referente al personal del Consorcio : nombre y apellido, cargo, categoría, Cuil, período de pago, sueldo básico, descuentos, aportes y contribuciones de cargas sociales; detalle del pago de Servicios del Consorcio; pago de abonos; nombre del profesional / empresa asignado, n° Cuit, tipo de trabajo realizado, importe total ó cuota que corresponda; detalle del pago de los Seguros: Compañía, n° de Póliza, cobertura general, fecha de vencimiento, n° de cuota; del Administrador: n° Factura / Recibo, n° Cuit, n° inscripción en el RPA, importe y período; debe tener y archivar, el Resumen bancario de la Cuenta Corriente del Consorcio (mes anterior)

Es importante que un Administrador de Consorcios esté capacitado para la función que desea desempeñar, esto es excluyente; luego de ello, cumplirá sus tareas dentro de la Ciudad de Buenos Aires, con una matrícula obligatoria, renovable anualmente (tal lo dispuesto por la Ley 941 - RPA). En la Provincia de Buenos Aires, rige la Ley 14.701 - RPA, que contiene una reglamentación similar para la Administración de Consorcios



EDUARDO CARLOS LAZETERA
Administrador de Consorcios GCBA
(Gobierno Ciudad Buenos Aires)
* SERVICIOS PROFESIONALES *
Contacto:  anchorena4@gmail.com



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