Powered By Blogger
Mostrando entradas con la etiqueta Consorcio de Propietarios. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Consorcio de Propietarios. Mostrar todas las entradas

domingo, 9 de octubre de 2022

"ASAMBLEAS" * INFORMACION GENERAL



La Asamblea es el requisito jurídico y la esencia de  un  Consorcio, útil, importante y obligatoria (sobre todo la Asamblea Anual Ordinaria), para resolver todas las cuestiones de interés común. Los Propietarios son convocados por el Administrador del Consorcio, siguiendo pautas legales y reglamentarias; en la Asamblea se evalúa el temario asignado, se delibera, y se toman decisiones, por aprobación positiva de la mayoría presente, en cada tema en particular

En la Asamblea se realiza un intercambio necesario de opiniones, a lo que se sumará posteriormente, el voto individual de los Propietarios. Si los asistentes no completan el número necesario (quórum), el Administrador puede convocar a una nueva Asamblea ó dar por finalizado el tratamiento de un tema determinado. Se tiene en cuenta la presencia de un Propietario por cada unidad o departamento (si fuera un matrimonio, bastará que uno de ellos concurra a la reunión, y si fuera el caso de un nuevo Propietario que vive en el edificio, siempre el titular de la unidad deberá presentarse)

La "mayoría" es la cantidad de Propietarios necesaria para decidir acerca de un tema; en cambio, el "quórum", es la cantidad necesaria para iniciar la sesión, ésto surge de lo mencionado en el Reglamento de Copropiedad de cada edificio, allí se puede leer el número necesario de asistentes, si no se llegara a cumplir con éste requisito, a la media hora (en 2º convocatoria), se iniciará la reunión, con aquellas personas que estén presentes, esto es lo que viene ocurriendo en gran parte de las Asambleas que se realizan en los Consorcios

En la Asamblea se constituye, en primer lugar, el Presidente de la misma (el Administrador), luego es el turno de los Secretarios de Actas y, posteriormente, del Consejo de Propietarios. La Asamblea aprobará los temas con una "mayoría simple", es decir, con el voto positivo de la mayoría de los presentes (salvo que el Reglamento diga lo contrario). También están las Asambleas "extraordinarias", las cuales se realizan para tratar temas puntuales y urgentes, sin una fecha y cantidad determinada en el curso del año, son convocadas por el Administrador. Dentro de la mecánica del funcionamiento de una Asamblea, se puede mencionar lo siguiente:


PUNTOS A TRATAR: entre ellos puede estar la designación, "Rendición de Cuentas" y/o "baja" del Administrador; los proyectos de inversión para el año próximo; llamados de atención a ciertos Propietarios; comunicar el inicio de un juicio al Consorcio; incorporar cuotas de Expensas Extraordinarias; aprobar un aumento en el valor de las Expensas Ordinarias; anunciar el despido de un empleado del Consorcio y/o el aumento en los Honorarios del Administrador; etc. La convocatoria a la Asamblea se realiza con cierta anticipación (promedio una semana), se notifica a los Propietarios por diferentes medios, con el temario correspondiente, el lugar y el horario de la misma

EN  LA ASAMBLEA:  el Administrador registra en el Libro de Actas el temario, quienes están presentes firmarán a un costado de la hoja y estarán también aquellos que representan a un Propietario de una unidad determinada (entregando el "poder o autorización" al Administrador). Siempre hay que ajustarse al "temario asignado" de antemano, si se incluyen otros temas, deben ser puntuales y urgentes, si el tiempo de la reunión no alcanzara para resolverlos, se podrá convocar a una nueva Asamblea. Se puede alterar el "orden" de una Asamblea para el tratamiento de los temas (esto se denomina "moción de orden"), y suele utilizarse a pedido de uno de los presentes; lo importante es no cambiar los temas ya acordados. Del mismo modo, queda a decisión del Administrador elegir la fecha de la Asamblea, el lugar y el horario de la misma (en 1º o en 2º convocatoria)

El "quórum" siempre está al comienzo de la reunión, determina la cantidad mínima necesaria de Propietarios para poder sesionar; si el titular de una unidad debe el pago de  Expensas, puede participar igualmente de la reunión y votar (salvo que le fuera prohibido expresamente). El "cuarto intermedio" suele utilizarse en las Asambleas en los casos que queda un tema sin decisión y por una circunstancia determinada, ésta situación la registra el Administrador en el Libro de Actas, y convoca con fecha incluída, a una nueva Asamblea

El Administrador cumple con las siguientes funciones en la Asamblea: abrir la sesión; comunicar la cantidad de Propietarios presentes; aclarar el "quórum" o la "mayoría" necesaria; conceder la palabra a los Propietarios; leer la "orden del día" (temario); controlar la votación general; mantener el orden en la reunión; suspender o levantar la sesión (si fuera el caso); hacer firmar el Libro de Actas o realizar cualquier otra función que le indica el Reglamento de Copropiedad del edificio

Los Propietarios (o "representantes"), deben concurrir a las Asambleas, el compromiso comienza con el pago de las Expensas y continúa aportando ideas, expresando las opiniones en el lugar adecuado. La Asamblea es importante, no sólo para definir y aprobar temas que interesan e involucran a los demás, sino que es la mejor oportunidad para escuchar, disentir de forma civilizada (respetando la opinión de los vecinos), comprender y aceptar que se buscará, entre todos, el mejor camino. La opinión individual es necesaria y valiosa, debe expresarse concurriendo a las Asambleas y emitiendo el voto correspondiente, los Propietarios deben involucrarse en la vida de su Consorcio, y esto es así porque conviven en un mismo edificio; deben mantenerse informados e integrarse en forma activa. Las decisiones aprobadas en Asamblea las redacta el Administrador, y son confirmadas por los asistentes con su firma; esas decisiones incluyen de hecho, a quienes están presentes y también a los ausentes, de allí que resulta de gran valor que todos concurran a las reuniones, para expresar sus reclamos y necesidades, evaluar y aprobar las medidas adecuadas, con el posterior beneficio para todos; aquellos que no concurren a las Asambleas, deberán aceptar en los hechos, las decisiones que se tomaron sobre determinados temas. Concurrir a las Asambleas ayuda a crear una mejor convivencia en el edificio, colabora y mucho, para que el Administrador cumpla con las funciones para la cual fue elegido: representar a los Propietarios, cuidar sus intereses y, lo más importante, poner en marcha de inmediato, los trabajos necesarios. No concurrir a las Asambleas entorpece el funcionamiento normal de un Consorcio (porque temas de enorme valor no pueden aprobarse, en tiempo y forma, por no reunir el quórum suficiente, y quedan postergados), y en casos graves, un Consorcio puede hasta paralizarse, con el posterior perjuicio para los demás vecinos. Resulta conveniente entonces reflexionar sobre el tema, y comprender que concurrir a las Asambleas es la mejor elección para quienes viven a diario en un edificio de Propiedad Horizontal




EDUARDO CARLOS LAZETERA
Administrador de Consorcios GCBA
(Gobierno Ciudad Buenos Aires)
* SERVICIOS PROFESIONALES *
Contacto:   anchorena4@gmail.com

    

miércoles, 2 de febrero de 2022

CONSORCIO DE PROPIETARIOS * LIBROS



Un Consorcio de Propietarios necesita de una eficiente y responsable Administración, con todo lo que ello significa; del protagonismo de los Propietarios, cumpliendo con sus obligaciones en el pago de las Expensas mensuales (gastos fijos "ordinarios" del edificio), formando parte activa de la vida del edificio, concurriendo a las Asambleas, proponiendo ideas, escuchando, apoyando y colaborando (desde su lugar), todo esto es muy importante; el Administrador necesita de la participación de los Propietarios y éstos del Administrador. El Consorcio tiene Libros Reglamentarios, los cuales son necesarios para realizar adecuadamente el registro de los movimientos de ingresos y gastos; la identificación de los empleados que trabajan en el edificio y toda la información importante que se deriva de ello; veamos entonces cuáles son los Libros que necesitamos tener en un Consorcio, donde se utilizan y qué tipo de registros se realizan en ellos, es valioso que los Propietarios se mantengan informados


* LIBRO DE ACTAS:  éste es un Libro Civil, que adquiere gran importancia y actividad para el edificio, porque allí se registran todas las decisiones que los consorcistas toman en las Asambleas, como ser: la designación o remoción del Administrador; aprobación de Presupuestos; gastos asignados para el próximo año; determinados trabajos a realizar; designación del Consejo de Propietarios (lo hace el Administrador); incorporación de un "Fondo de Reserva" (ahorro de dinero para un trabajo determinado); aplicación de un aumento en el valor de las Expensas; aumento en los Honorarios del Administrador; aplicación de cuotas de Expensas "extraordinarias"; el despido de un empleado, etc. Este Libro deberá estar rubricado e identificado en el Registro de la Propiedad Inmueble

* LIBRO DE ADMINISTRACION:  también es un Libro Civil, aquí se registra la liquidación de Expensas; el movimiento de las Cuentas, ingresos, egresos y saldos del Consorcio; también se lo llama "Libro Caja", deberá estar rubricado

* LIBRO DE SUELDOS Y JORNALES:  se registran aquí los pagos que se realizan a los empleados del Consorcio (aquellos que realizan tareas de limpieza en el edificio, puede ser un Encargado o una empleada "jornalizada", que trabaja por determinada cantidad de horas semanales); es un Libro laboral y obligatorio

* LIBRO DE ORDENES:  en éste libro laboral y obligatorio se anotan aquellas órdenes o instrucciones que el Administrador del Consorcio le indica al personal del edificio, incluye: la forma de hacer el trabajo, el horario asignado, el tipo de tareas, las sanciones aplicadas (si fuera el caso), la notificación del período de vacaciones al Encargado o Empleada. Cada trabajador debe leer las ordenes y firmar luego en el Libro, junto a la firma del Administrador

* LIBRO DE ASCENSOR:  es un Libro de Ordenanzas municipales , suele estar a disposición en el edificio, ubicado cerca de la "sala de máquinas". Incluye la habilitación del ascensor (con un ingeniero), la empresa elegida se encarga de la tramitación y rúbrica del Libro y éste se inscribe en el GCBA (Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires). Aquí se registra el nombre de la empresa y del Administrador; todas las reparaciones, cambios, urgencias y services que se realizan en el ascensor del edificio; la visita del Técnico queda registrada con su firma, en el cartel que hay dentro de la cabina del ascensor. Asimismo, en éste Libro se registra el control técnico periódico que realiza la empresa (en ascensor ó en calderas), al margen del mantenimiento mencionado

* LIBRO DE PROPIETARIOS:  éste Libro incluye el registro de los datos personales de los Propietarios, puede solicitarse también la Escritura de la unidad (nº de folio, nombre y apellido, fotocopia del documento). El Libro informa la unidad funcional y el teléfono de cada Propietario, y deberá estar rubricado

* LIBRO DE DATOS:  también llamado LDP (Libro de Datos Periódico), éste es un nuevo Libro que reemplaza de hecho, a tres libros anteriores (Control Sanitario y Agua Potable; Control de Seguridad Edilicia e Ingreso y Egreso de Proveedores). Se utiliza en los Consorcios de la Ciudad de Buenos Aires, se renueva anualmente y contiene información de cada edificio, de acuerdo al período que corresponda (año en curso). Este Libro se habilita mediante una "oblea" identificatoria que entrega el GCBA (Gobierno de la Ciudad), y es autorizado por el RPA (Registro Público de Administradores). El Libro incluye datos del Consorcio; nº de registro RPA del Administrador, datos personales y fecha de su designación; servicios realizados por proveedores y mes de pago; fecha de la limpieza de los tanques de agua; seguridad edilicia; fecha de fumigación y/o desinfección; fecha de recarga anual y control de matafuegos; ascensores; datos de los servicios (ABL, AYSA, energía eléctrica, gas, etc.)

* CERTIFICADO DE EDIFICIO SEGURO:  tiene que ver con el estado de balcones, frentes y fachadas; es la Ley 257 vigente en la Ciudad de Buenos Aires, aplicable a los edificios de más de diez años de antiguedad. Informa el cumplimiento obligatorio de la señalización para el garage; la limpieza de los tanques de agua; la recarga anual y el control de matafuegos (la fumigación y la cartelería no son obligatorios; el antideslizante para identificación de las escaleras es sugerido). Participan un Licenciado en seguridad, es firmado por un Ingeniero Civil o Arquitecto; tiene validez por un año; se identifica mediante una "oblea", con los datos del Administrador y su nº de matrícula RPA de la Ciudad. El Certificado tiene un informe preliminar (con costo), luego pasa a "certificación" (corresponde a Expensas "Ordinarias"); también se solicita la habilitación municipal de la empresa que realiza la fumigación en el edificio



EDUARDO CARLOS LAZETERA
Administrador de Consorcios GCBA
(Gobierno Ciudad Buenos Aires)
* SERVICIOS PROFESIONALES *
Contacto:  anchorena4@gmail.com